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EL ALUMNO CON SUPERDOTACION INTELECTUAL
La comunidad educativa debe disponer de una aproximación conceptual a la expresión “superdotación intelectual” que aparece en la Ley de Calidad de la Educación. Para ello es necesario realizar una aplicación y adaptación del concepto general de “superdotación intelectual” al ámbito educativo que facilite la interpretación del término legal, con vistas al desenvolvimiento en el aula y a la aplicación de las oportunas respuestas educativas. Se parte de su interpretación como la circunstancia del alumno que muestra altas capacidades en relación con el ámbito educativo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta situación es interpretada como un continuo que avanza, al menos, en dos direcciones: avanza desde alguna capacidad implicada en el currículo hasta el conjunto de todos los elementos integrantes del currículo y avanza también en cada una de las situaciones anteriores, desde unas capacidades altas hasta unas capacidades excepcionalmente elevadas. La combinación de las dos variables o dimensiones permite determinar situaciones muy variadas que indicarían distintos niveles y extensión de la dotación aptitudinal superior. Desde el punto de vista de la extensión, básicamente se iría: desde un alto nivel en alguna capacidad vinculadas al ámbito curricular, que sería una situación de “superdotación específica”, hasta un alto nivel en la totalidad de las capacidades vinculadas al ámbito curricular, que encarnaría una situación de “superdotación generalizada”. No basta con mostrar unas capacidades por encima de la media, sino que éstas deben ser notoriamente “altas” y, además, una capacidad potencialmente elevada no se identifica con un rendimiento académico superior. Es necesaria la concurrencia de factores aptitudinales y actitudinales favorables, e incluso de contexto, para que las posibilidades potenciales del alumno para lograr el dominio de un determinado ámbito se conviertan en un dominio de hecho. Por ello, aunque los profesores, la familia y los compañeros pueden aportar una valiosa información en este sentido, la determinación exacta del grado y características de superdotación que pueda presentar un alumno incumbe a los profesionales de la especialidad de Psicología y Pedagogía, que serán los responsables de lleva a cabo la correspondiente evaluación psicopedagógica. El sistema educativo debe estar preparado para ofrecer, en todos los casos detectados, una respuesta adecuada a sus características personales y para mostrar las ventajas que dicha respuesta va a tener para estos alumnos.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:
1) Aunque los alumnos de altas capacidades muestran una serie de rasgos comunes que permiten su identificación específica, las diferencias entre ellos son tan amplias que no resulta apropiada la utilización de parámetros fijos y estereotipados. Por el contrario, la acusada diversidad de situaciones, rasgos y dimensiones en un dilatado continuo resulta característico de la superdotación. 2) La superdotación es un estado al que se llega y en el que las variables actitudinales y contextuales juegan un papel importante. De hecho, el adecuado desarrollo de sus potencialidades implica una intervención educativa sistemática y planificada que dé respuesta a sus necesidades educativas específicas. El desarrollo de sus posibilidades se verá igualmente muy favorecido si se aplica una intervención educativa temprana 3) Si el presente Plan centra su atención en el alumnado superdotado intelectualmente, ello responde a la consideración de que habitualmente este alumnado presenta unas necesidades educativas específicas, con distinto grado de significatividad, asociadas a sus condiciones personales de superdotación; pero hay que interpretar que buena parte de las medidas aquí indicadas resultarán también útiles, con los matices y adaptaciones oportunas, a un amplio conjunto de alumnos situado a distintos niveles aptitudinales. 4) Se propugna la aplicación de medidas de atención con todos los alumnos de altas capacidades aportándoles la respuesta educativa adecuada para que puedan lograr un desarrollo que guarde correspondencia con sus capacidades. En este sentido, cabe interpretar que existe una gradación desde la situación absolutamente normalizada del alumno ordinario hasta las respuestas que son objeto de una adaptación altamente significativa para los casos más sobresalientes de unas capacidades excepcionalmente elevadas. 5) El objetivo fundamental que persigue la identificación del alumnado superdotado es el conocimiento de sus necesidades educativas específicas para poder adecuar la pertinente respuesta educativa a esas necesidades.. 6) Las medidas previstas para este alumnado se atendrán a los distintos principios expresados en el Plan Marco de Atención Educativa a la Diversidad, relativas a su deseable integración, la individualización del proceso seguido, la tendencia a la normalización, así como al logro de una educación que garantice la competencia intercultural del educando y aplique una igualdad de oportunidades en razón del género, el carácter global de la intervención, la interinstitucionalidad para la optimización y mayor eficacia de las actuaciones, etc. 7) De acuerdo con la aplicación de los principios de inclusión y normalización, se interpreta que el centro educativo ordinario es el lugar adecuado para dar respuesta a las necesidades educativas de estos alumnos. 8) Al profesor ordinario le corresponde un papel fundamental en la educación de este alumnado, por lo que, al tiempo que se reconoce su papel esencial en los procesos previstos, se establece también la necesidad de dotarlo de las herramientas necesarias para asumir estas responsabilidades 9) El desarrollo emocional y social de los superdotados es tan importante como su desarrollo cognitivo. Hay que aportar una educación armónica y equilibrada de los distintos aspectos del alumno superdotado y con especial cuidado de que estos alumnos disfruten de su infancia y de las experiencias propias de cada momento evolutivo, propiciando una educación ajustada a unos valores positivos..
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INTERVENCIÓN EDUCATIVA |
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1. AGRUPAMIENTO |
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· AGRUPAMIENTO EN CENTROS ESPECÍFICOS. · AGRUPAMIENTO EN AULAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS. · AGRUPAMIENTO DURANTE CIERTO TIEMPO.
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2. ACELERACIÓN |
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· ENTRADA TEMPRANA EN LA ESCOLARIDAD · ELIMINACIÓN DE UNO O VARIOS CURSOS · PROGRAMA DE ESTUDIOS ACELERADO ÁREAS CONCRETAS. |
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3. ENRIQUECIMIENTO |
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· ENRIQUECIMIENTO DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES
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- VERTICALES - HORIZONTALES - TUTORIAS EN AREAS CONCRETAS - MONITORIAS |
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· ENRIQUECIMIENTO DEL CONTEXTO DE APRENDIZAJE
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· DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR · CONTEXTOS ENRIQUECIDOS · AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES
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· ENRIQUECIMIENTO EXTRACURRICULAR
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· PLAN DE DESARROLLO PERSONAL · ACTIVIDADES CON MENTORES
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ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA
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VENTAJAS |
INCONVENENTES |
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Permite aprovechar recursos del sistema existente. Es un forma fácil y “económica”. |
Puede generar problemas emocionales y de adapatación.
No se basa en el principio de individualización y no garantiza que se dé respuesta a sus necesidades. |
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Responde a las variables motivación y rendimiento sin incurrir en la descontextualización evolutiva del alumno/a
El rendimiento puede ser optimo. |
Se trata de una estrategia desintegradora, Generando dificultades de interacción social
Incompatible con un sistema educativo igualitario y comprensivo |
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Potencia la integración del alumno.
Puede dar respuesta a las necesidades del alumno/a sin separarlo de su grupo de edad. |
Requiere un contexto educativo muy flexible.
Exige la formación del profesorado, recursos materiales específicos y la todo el profesorado. |
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MARCO LEGAL
1.- REAL DECRETO 696/1995 DE 28 DE ABRIL (BOE de 2 de junio de 1995) de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Es el primer texto legal que
hace referencia a las Necesidades Educativas Especiales que los alumnos
superdotados presentan y a la necesidad de dar respuesta a las mismas con
medidas específicas. 2.- ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1996 (BOE de 23 de Febrero) sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas por la LOGSE. Esta Orden de evaluación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales remite a una normativa posterior la adecuación de estas normas en lo referente a los alumnos con sobredotación.
Aunque el procedimiento descrito en la Orden afecta tanto a los alumnos superdotados como a los discapacitados en general, la Disposición Adicional remite a una posterior normativa que deberá ser elaborada por el Ministerio de Educación par a adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica descrito en esta Orden a la situación específica del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación.
En ella se indica que la flexibilización podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. No podrá reducirse el período de escolarización más de un año en Educación Primaria y un año en Educación Secundaria.
Esta Resolución establece los criterios generales de atención educativa, la evaluación psicopedagógica, las medidas curriculares, particularidades para la Educación Primaria y la Secundaria Obligatoria, estrategias metodológicas, evaluación de aprendizajes y el procedimiento para solicitar la flexibilización
Establece que el plazo de presentación de los expedientes de solicitud de aceleración (del 1 de enero al 31 de marzo).
Modifica
notablemente las posibilidades de flexibilización de la duración de la
escolaridad, antes restringida a un máximo de dos años. La orden desarrolla todo el proceso a seguir para la flexibilización de los alumnos superdotados , incluye numerosos anexos necesarios para el desarrollo de los procesos.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA EDITADA POR DE LA J. DE C. Y L.
(Disponible en la mayoría de los Centros) VV.AA., Alumnos Superdotados, un enfoque educativo, Junta de Castilla y León, 2003. VV.AA., Necesidades educativas del alumnado superdotados. Identificación y evaluación., Junta de Castilla y León, 2003
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
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PÁGINAS EN INGLES
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EL ALUMNADO CON SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL EN PALENCIACURSO 2003-2004
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FUENTE: “Plan De Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual”, Junta de Castilla y León, Documento Provisional.
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Plan de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual (1,4 Mb) Aprobado mediante Orden de 7 de abril de 2005 de la Consejería de Educación
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