Formación Profesional

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La Formación Profesional de Régimen General

Dentro del sistema educativo la LOGSE reserva a la Formación Profesional la finalidad de preparar a los alumnos para desarrollar una actividad laboral en el mercado de trabajo, proporcionándoles una formación polivalente, que les permita adaptarse con facilidad a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su futura vida profesional. Dentro de la Formación Profesional de Régimen General, se consideran incluidas, tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica. El principal objetivo que persiguen los nuevos estudios de Formación Profesional es proporcionar a los alumnos los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral propia de cada puesto de trabajo. Entre las innovaciones que aporta la nueva Formación Profesional, en relación con el antiguo modelo educativo de la Ley 70, se pueden destacar las siguientes características:
  • Los conocimientos generales o básicos se obtienen en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato respectivamente. Se incorporan contenidos y orientaciones de carácter práctico y funcional que resaltan la utilidad de los conocimientos más académicos. Consisten en acciones formativas que se concretan en el desarrollo de materias o asignaturas nuevas de contenido tecnológico y profesionalizador (Área de Tecnología en la ESO, Economía, Mecánica o Electrotecnia en el Bachillerato, etc.) Dentro de la Formación Profesional de Base hay que entender asimismo la introducción del uso de nuevas tecnologías en todas las etapas de la educación secundaria. Así, es posible dedicar una atención plena a la Formación Específica característica del perfil profesional elegido.
  • La renovación completa de los contenidos que se imparten en los ciclos formativos. Han sido especificados para definir la competencia profesional necesaria en cada caso concreto de la actividad laboral, que está reflejada en cada uno de los perfiles profesionales que conforman el catálogo de "Títulos".
  • La definición de un módulo profesional nuevo llamado "Formación en Centros de Trabajo", que forma parte del currículum. Dicho módulo contiene la identificación y el desarrollo de un determinado número de actividades profesionales indispensables para un correcto desarrollo profesional, que no pueden ser aprendidas en el aula; tiene carácter obligatorio y se cursa cuando se han superado todos los demás. Es condición indispensable su realización para obtener el correspondiente Título académico, que acredita la competencia profesional alcanzada.

Enseñanzas de la Formación Profesional

La L.O.G.S.E. define en su Título I capítulo IV la configuración de la nueva ordenación académica de la Formación Profesional. Plantea una nueva estructura de la FP del sistema educativo y establece las enseñanzas de la Formación Profesional que incluye: La Formación Profesional de Base y La Formación Profesional Específica. La Formación Profesional de Base incluida en la Educación Secundaría Obligatoria y en el Bachillerato, está constituida por un conjunto de conocimientos técnicos generales vinculados a determinadas profesiones. Resulta necesaria para cursar adecuadamente una gran parte de la oferta de Formación Profesional. Es la formación que se imparte en la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y en el Bachillerato. La Formación Profesional Específica es el conjunto de conocimientos propios de los distintos Ciclos Formativos. Estos Ciclos se organizan en dos Grados, Medio y Superior, con estructura modular y duración variable, y sus contenidos se estudian en áreas de conocimiento técnico-prácticos para cada uno de los diferentes campos profesionales del sector.

Esta formación tiene como objetivo el constituirse en "puente" que facilite el tránsito de los ciudadanos desde la escuela al mundo laboral. La Formación Profesional Específica cualifica a los alumnos para el desempeño de una profesión.

Dentro de la estructura modular que caracteriza los Ciclos merece especial mención el de Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.). Es el módulo al que se accede cuando se han superado todos los demás módulos teórico-prácticos que componen el ciclo. Esta formación supone una experiencia laboral real y, en ella, se podrán aplicar los conocimientos que se han adquirido en los centros educativos.

Los contenidos, actividades y momentos en que se realizará este módulo, se concretan mediante convenios de colaboración entre los centros educativos y las empresas del sector. Las empresas colaboradoras (tanto públicas como privadas), que voluntariamente deciden suscribir dichos convenios, deben disponer de recursos técnicos y humanos necesarios para el correcto desarrollo de la formación.

La Formación profesional Específica:

Los Ciclos Formativos

La Formación Profesional Específica está organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, que se estructuran en módulos profesionales (asignaturas).

El número de módulos de que consta cada ciclo formativo es variable y su duración oscila entre 1000 y 2000 horas, correspondiendo al módulo de la F.C.T. un número variable de horas. Dichos módulos profesionales constan de una serie de conocimientos teóricos y prácticos en función de las diversas actividades que se desarrollan en cada profesión.

Los términos grado "Medio" o "Superior" no tienen relación directa con la clasificación profesional de los trabajadores, sino que responden a una organización de carácter académico, efectuada por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Por tanto no deben considerarse como niveles profesionales para establecer las atribuciones y obligaciones de los futuros trabajadores, ya que éstas se fijan mediante el Convenio Colectivo Sectorial y la dinámica del mercado del trabajo.

  • Los ciclos formativos de Grado Medio se cursan al finalizar la ESO.

  • Los ciclos formativos de Grado Superior se cursan al finalizar cualquiera de las modalidades del Bachillerato.

El Acceso a los Ciclos Formativos.

Según se define en la LOGSE (art. 31 y 32), para acceder a cada nivel educativo en que se ha dividido la Formación Profesional se requiere:

Ciclos de Grado Medio - Acceso Directo

El requisito académico que da acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio es estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Además, tendrán acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional Específica en Ciclos Formativos de Grado Medio, quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:
  • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
  • Estar en posesión del título de Técnico.
  • Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
  • Haber superado el segundo ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de tos anteriores.

Ciclos de Grado Medio - Acceso mediante Prueba

Cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 18 años, o cumplirlos en el año natural de la realización de la prueba

  • Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral

  • Haber superado un Programa de Garantía Social.

Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

La prueba de acceso consta de dos partes:

  • Sociocultural: Comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. Conocimiento de la historia, geografía y actividades de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

  • Científico tecnológica: Resolución de problemas de Matemáticas y Tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y tecnológicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.

También tiene validez haber superado la prueba de Acceso al grado medio de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño 

Admisión de alumnos a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Una vez cumplidos los requisitos de acceso anteriormente mencionados, y para solicitar plaza en un centro educativo, se debe presentar una única solicitud de preinscripción en el centro donde se vaya a cursar. Existe un plazo ordinario hacia la segunda quincena de abril y la primera de mayo que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado

Solamente se presenta una instancia, en el centro elegido en primer lugar; en dicha instancia se hará constar el ciclo o los ciclos ordenados por preferencias (indicando también los centros en los que se imparten). En el caso de que no se consiga plaza en el centro solicitado en primer lugar, la instancia de solicitud se derivará hacia el centro elegido en segundo lugar y así sucesivamente. 

La duplicidad de solicitudes, presentación fuera de plazo o la falsedad en la documentación alegada, será motivo para la escolarización en último lugar, al finalizar el proceso de escolarización, y para la adjudicación de las posibles vacantes sobrantes.

Una vez aceptada la solicitud en el centro educativo, se formalizará la matriculación en periodo ordinario dentro de la primera quincena de julio, en el día que se determine por el centro. Si se considerara necesario, las Direcciones Provinciales podrán abrir un plazo extraordinario durante la primera quincena de septiembre.

Titulación.

Al finalizar el ciclo formativo de grado medio, se obtiene el título de Técnico en la profesión correspondiente. 

Acceso a otros estudios, desde un ciclo formativo de Grado Medio.

Con el título de Técnico, se puede acceder directamente a las distintas modalidades de Bachillerato.

Ciclos de Grado Superior Acceso Directo.

El requisito académico que da acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Superior es estar en posesión del título de Bachiller.

Además, tendrán acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional Específica en Ciclos Formativos de Grado Superior, quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

  • Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

  • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente

Ciclos de Grado Superior - Acceso mediante prueba

Quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo y tengan 20 años cumplidos (artículo 6º de Real Decreto 676/1993 del 7 de mayo). También aquellos que tengan 18 años cumplidos y hayan superado un Ciclo Formativo de Grado Medio de la misma Familia Profesional

La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales.

Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo.

  • Parte General: El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/Francés) y Matemáticas.

  • Parte Específica: Se basa en los contenidos de las materias de Bachillerato vinculadas con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se aspira. Pueden quedar exentos de esta parte los que acrediten al menos un año de actividad laboral relacionada con la familia profesional a la que se opta.

Para facilitar la movilidad de los alumnos, la certificación que se obtenga después de la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, tendrá validez como requisito de acceso al ciclo correspondiente en todo el Estado. 

Admisión de alumnos a Ciclos Formativos de Grado Superior:  

Una vez cumplidos los requisitos de acceso anteriormente mencionados, los alumnos pueden solicitar plaza en un centro educativo. En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

  • Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del Anexo I del Real Decreto 777/98.

  • El expediente académico del alumno en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las materias de bachillerato relacionadas con la columna cuarta del Anexo I del Real Decreto 777/98.

Titulación

Al finalizar el ciclo se obtiene el titulo de "Técnico Superior" en la profesión correspondiente. Dicho título permite acceder a estudios universitarios relacionados con la familia profesional cursada (Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, B.O.E. de 8 de mayo).

Se reserva un 30% de las plazas de nuevo ingreso para los alumnos que han conseguido superar un ciclo formativo de Grado Superior (Real Decreto 1005/1991 de 14 de junio, BOE del 26 de junio).

La certificación obtenida por los alumnos será válida para todo el Estado.